El delito de terrorismo en la actualidad
El pasado jueves, 29 de febrero de 2024, el Poder Judicial hizo público que la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo abriría causa penal por delito de terrorismo contra Carles Puigdemont, antiguo President de la Generalitat y actual eurodiputado, y al diputado del Parlament catalán, Rubén Wagensberg, por los hechos investigados en el caso de “Tsunami Democrátic”, es decir, lo acontecido en el Aeropuerto del Prat de Barcelona, el día 14 de octubre de 2019, tras conocerse la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 459/2019.
La Sala considera que las conductas del caso “Tsunami Democràtic” encajan en el delito de terrorismo previsto en el artículo 573 del Código penal, el cual castiga “la comisión de cualquier delito grave contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, de falsedad documental, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías”, cuando se lleva a cabo con alguna de las finalidades enumeradas en el propio artículo como es la de subvertir el orden constitucional, alterar gravemente la paz pública, desestabilizar gravemente el funcionamiento de una organización internacional o provocar un estado de terror en la población.
Como se puede observar el tipo penal castiga una larga lista de conductas que pueden ser subsumidas dentro del concepto de “delito de terrorismo”, lo que hace que el tipo penal sea excesivamente amplio e indeterminado. Asimismo, se nos presenta uno de los delitos más graves del Código penal, con penas privativas de libertad de hasta 25 años, por lo que las conductas castigadas deben ser de igual gravedad y se tienen que poder determinar de forma concreta para evitar que hechos menos graves sean clasificados como delitos de terrorismo. A pesar de ello, a lo largo de la historia la etiqueta “terrorista” ha sido utilizada, si se quiere de manera arbitraria u oportunista, para definir actos delictivos que realmente no tienen cabida dentro del propio concepto, es por esta razón que nos preguntamos ¿qué se debe entender por crimen terrorista?
De acuerdo con la Profesora de Derecho penal Llobet Anglí en su artículo “Lobos solitarios yihadistas: ¿terroristas, asesinos o creyentes? Retorno a un derecho penal de autor”, el terrorismo se caracteriza por una instrumentalización en dos niveles, el primero consistente en la transformación de un estado de tranquilidad social a una situación de miedo por la propia vida, siendo los ataques indiscriminados y reiterados y un segundo nivel que se caracteriza por el hecho de que el ataque también debe dirigirse al Gobierno con el objetivo de conseguir unos fines, los cuales no se podrían conseguir sin esa situación de terror en la sociedad.
La Sala considera que lo sucedido el día 14 de octubre de 2019 puede ser constitutivo de delitos graves contra la libertad, integridad física, de atentados, falsedades documentales, el patrimonio, etc. Pero ¿se creó realmente un clima de terror que implicara una transición de un estado de tranquilidad a un estado de miedo en la sociedad? ¿Fueron los ataques reiterados y de forma indiscriminada? ¿Estamos ante unos hechos tan graves como las penas que se asocian al delito de terrorismo?
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